CLÁUSULA CONTRACTUAL DE MÉRITO EJECUTIVO
Es importante establecer claramente dentro de una cláusula especial que todas las obligaciones contentivas en el contrato prestan mérito ejecutivo, porque son obligaciones expresas, claras y exigibles tal como lo dispone el art. 422 del Código General de Proceso.
¿Qué pasa si no se establece la cláusula de mérito ejecutivo? Siendo así, se corre el riesgo que en la demanda se excepcione alegando la carencia de mérito ejecutivo, inclusive se puede perder la demanda por este pequeño detalle que son unas pocas palabras en una pequeña cláusula dentro del contrato, en otras palabras es mejor establecerla y no necesitarla que necesitarla y no establecerla de forma expresa ya que pueden existir autores que opininen que las caracteristicas de las obligaciones son obvias pero en el mundo de los contratos es mejor establecer, individualizar especificar cada eventualidad que sea previcible a futuro.
Con fines ilustrativos, a manera de ejemplo; se muestra la redacción así: "MÉRITO EJECUTIVO: Las partes acuerdan que adsolutamente todas las cláusulas del presente contrato constituyen obligación expresa, clara y exigible tal como lo dispone el art. 422 del Código General del Proceso para exigir el cumplimiento de las obligaciones que en este contrato se establecen, la obligación es expresa porque está literalmente contenida existente en el presente contrato, la obligación es evidentemente clara porque no requiere de acudir a otros medios probatorios para su comprobación, la obligación es exigible porque no se requiere de término, condición o actuaciones ajenas a las establecidas en el presente contrato, constituyendo el presente documento plena prueba contra la parte que lo incumpla"
A fecha de redacción de este documento está vigente el Código General del Proceso esto se resalta porque en internet abundan las minutas que mencionan el Código de Procedimiento Civil que perdió vigencia hace varios años.
Recuerda ser siempre ¡muy eficiente!
09/marzo/2024