CONSECUENCIAS DE QUE UN FUNCIONARIO GRABE O FILME A OTRO FUNCIONARIO MIENTRAS LO INJURIA RIDICULIZANDOLO Y SUBA ESTE VIDEO A REDES SOCIALES

AUTOR: REDACTOR DE ESTA WEB

6/3/20263 min leer

Actualmente en redes sociales he visto videos de personas desprevenidas grabadas o filmadas por parte de personas inescrupulosas que las graban al perecer con objeto de tener visualizaciones, estas personas victimas a veces son ridiculizadas e injuriadas dañando su imagen, honra, honor y reputación, lo que sin duda es antiético, pero el análisis a continuación será de las eventuales consecuencias dentro del marco de la normatividad.

Situación hipotética: “un empleado público “A” graba o filma a otro empleado público “B” en horas de trabajo dentro de las instalaciones donde cumplen sus funciones, lo graba o filma con su celular mientras pronuncia palabras con imputaciones deshonrosas que quedan grabadas en el audio del video, con el objeto de ridiculizar al empleado público “B” en redes sociales, logrando su objetivo luego de que ese video se volviera viral generando tendencias y memes burlescos”

Respecto a la responsabilidad disciplinaria, muy probablemente como se dieron las circunstancias, podrá existir o inferirse una infracción disciplinable al empleado público “A” por su conducta desde la perspectiva del derecho sancionatorio, conforme al numeral 7mo del art. 38 y el numeral 19 del art. 39 de la ley 1952 del 2019, o cualquier otra conducta que se llegare a determinar por la autoridad competente, o cualquier otra conducta que se llegare a determinar por la autoridad competente, ya será labor en cada caso particular hacer el análisis de lo siguiente: la responsabilidad subjetiva, los criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta, los criterios para la graduación de la sanción, determinar si hay o no concurso de faltas, lo anterior siempre respectando el debido proceso.

Respecto a una eventual indemnización por el medio de control de reparación directa, podrá el empleado público “B” en calidad de víctima interponer una demanda con el objeto de ser indemnizado por los daños y perjuicios causados que se demuestren, tanto daños objetivos como subjetivos, en caso de que una persona jurídica demandada sea condenada en un proceso judicial en la jurisdicción de lo contencioso administrativo a pagar indemnización deberá a quien corresponda interponer acción de repetición contra el funcionario público “A” por haber caudado ese daño, debiendo así responder con su patrimonio este funcionario público.

Respecto a la responsabilidad penal, el empleado público “A” podrá ser investigado por el presunto delito de injuria establecido en el art. 220 del Código Penal, mientras el empleado público “B” en calidad de victima podrá haciéndose parte del proceso buscar indemnización teniendo derecho a la verdad, justicia, reparación y no repetición de la conducta.

Respecto al material probatorio, aquí es importante el recaudo de la prueba, teniendo en cuenta en las pruebas pertinentes los siguientes aspectos como lo son: licitud, constitucionalidad, trazabilidad, metadatos, utilidad, pertinencia, conducencia y necesidad de las pruebas respectivas, sin lugar a duda es sugerible la prueba técnico pericial por parte de un experto para garantizar la trazabilidad y los metadatos, se debe tener sapiencia al incorporar la prueba al proceso, esto para evitar una eventual tacha de falsedad malintencionada y de mala fe, que pueda traer lamentables consecuencias para quien incorpore la prueba, precisando que el sujeto que se atreva a inducir al error a un servidor público haciendo uso de cualquier medio fraudulento podrá eventualmente ser sancionado penalmente por esa conducta.

Ante lo anterior la actuación idónea o esperada de su jefe inmediato siempre y cuando le conste los hechos o lo pongan a él en conocimiento, es que deberá informar a la autoridad disciplinaria competente ya sea la oficina de control disciplinario interno de la respectiva entidad o la Procuraduría General de la Nación según corresponda a la situación particular, esto para que no sea involucrado por omisión al respecto, ahora bien siendo interactivo con el lector haciendo uso de la segunda fase del método socrático es decir de la mayéutica (no confundirlo con la hermenéutica) te hago el siguiente interrogante, ¿deberá el jefe inmediato poner en conocimiento o denunciar esos hechos ante la Fiscalía General de la Nación ?

Gracias por leer el presente artículo de opinión, te sugiero ser ¡muy eficiente!