DEBE SER CIERTO LO QUE SE AFIRME EN LA ESCRITURA PÚBLICA
Es común que las personas en su día a día no se detengan a determinar la veracidad de lo que dicen, esto tendrá sanción moral, ética o legal dependiendo ante quien diga esas afirmaciones que no corresponde a la veracidad de los acontecimientos, es decir la sanción o consecuencia de las mentiras depende de ante quien se dirijan.
Cuando se está frente a un Notario público, que es una persona que da fe pública o notarial, debe usted pensar detenidamente lo que va a quedar plasmado en la escritura ya que constituye prueba de confesión siempre que reúna los requisitos del art. 191 del Código General del Proceso.
Datos personales como municipio donde está domiciliado, dirección de residencia, estado civil, correo electrónico, por precisar un ejemplo; si es soltero con unión marital de hecho o si es casado, ya que lo que quede plasmado en la escritura en un futuro puede ser usado como prueba en proceso judicial por ex compañera (o) permanente, ex esposa (o), por los herederos en un proceso de sucesión intestada ante Juez de la República, en proceso de alimentos, concurrente a que estando dentro de una escritura pública, es un documento público (no necesariamente de acceso público) que se presume auténtico.
Así mismo en la escritura por mala redacción, por redacción ambigua, incluso manifestar que ya se recibió el pago de la venta sin haberlo recibido, son afirmaciones que pueden generar grandes problemas.
En otras palabras, usted con lo que diga en la escritura pública y acepte con su firma puede ser usado ya sea a su favor o en su contra dependiendo de las circunstancias, pero siempre diga la verdad ya que puede desencadenar un problema mayor por no ser veraz a los hechos en sus afirmaciones, inclusive con eventuales problemas penales.
Lea detenidamente la escritura, tómese su tiempo, sin afanes, si tiene dudas consulte a su abogado de confianza, si es necesario pida el acompañamiento de su abogado a la Notaría o también puede otorgarle un poder amplio, especial y suficiente a su abogado si esto le genera más confianza y tranquilidad, en el poder puede según su libre albedrío especificar que no le otorga al abogado la facultad de recibir dinero por el pago de la venta, que el poderdante se reserva específicamente la facultad de recibir dineros en su cuenta bancaria por la venta del inmueble, esto para mayor transparencia de la transacción de la venta y seguridad del poderdante, verificando en internet la vigencia de la tarjeta profesional del abogado y la identidad del profesional del derecho, firmando (el poderdante y el apoderado) poder y contrato autenticado con biometría ante Notario público.
Es eficiente leer los art. 191, 243 y 244 del Código General de Proceso y la Sentencia de Casación Civil. Corte Suprema de Justicia. Magistrado Ponente Dr.: Ariel Salazar Ramírez. SC11294-2016. Radicación # 11001-31-10-010-2008-00162-01 Sentencia calendada el (17) de agosto del año 2016.
Recuerda ser siempre ¡muy eficiente!
30/marzo/2024