DEL PAGO DEL PRECIO EN COMPRAVENTA DE INMUEBLE

Es importante siempre dejar trazabilidad del pago de la venta de un inmueble, esto con el objetivo de evitar problemas jurídicos o judiciales futuros como por ejemplo una demanda de nulidad contractual por una supuesta simulación contractual.

Para recibir el pago del precio del inmueble, es bueno evitar recibir en efectivo, pero si el comprador insiste en pagar en efectivo, puedes exigirle la consignación en la cuenta bancaria del vendedor directamente sin intermediarios, no estoy generalizando, pero en ocasiones los intermediarios son vilmente usados para suplantaciones y estafas.

Consecuente a lo anterior, la pregunta que surge es ¿por qué no recibir dinero en efectivo? generalmente las transacciones con capitales de dudosa reputación se hacen en efectivo para evitar dejar rastro en el sistema financiero, pero en la compraventa de inmuebles esto es ineficiente ya que las Notarías en la información exógena reporta a la DIAN la información del precio de venta, revelando los datos de la transacción ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esto en armonía al art. 629 del Estatuto Tributario.

La incongruencia entre el precio real de la venta con el establecido dentro de la escritura, es una irregularidad que no debería ocurrir, no solo por razones éticas sino por razones legales, porque trae consecuencias y sanciones no deseables tanto para el que vende como el que compra. Siempre se sugiere que el precio establecido en la escritura sea el real pagado en la transacción.

¿Cuáles problemas puede traer al vendedor y al comprador si el precio de la escritura no corresponde al real pagado? En principio puede dar lugar a que el vendedor, malintencionadamente demande por lesión enorme en caso que se dé la causal de que el precio establecido en la escritura sea muy bajo, otros problemas son las sanciones tributarias, que puede empeorar si en una eventual sanción por inexactitud tributaria; la autoridad competente considera que esa conducta indujo al error al funcionario de la administración tributaria, desembocando en una investigación penal.

Lo acertado, legal y ético es que el precio establecido en la escritura corresponda al real pagado por el inmueble y que se deje trazabilidad de la transacción por diferentes medios ya sea recibir por transferencia bancaria donde el titular sea el vendedor, otra opción es por cheque de gerencia y si definitivamente el comprador insiste en pagar en efectivo, recibir ese pago en cuenta bancaria donde el titular sea el vendedor determinando que quien consignó sea el comprador del inmueble, porque si se paga o se recibe el pago por intermedio de una tercera persona, existen sujetos abominables y malintencionadas que pueden usar la modalidad de pago por intermedio de terceros para suplantaciones o estafas.

Lo anterior tenlo en cuenta ya que es tu patrimonio y debes cuidarlo, recuerda ser siempre ¡muy eficiente!

16/SEP/2024