¿El contrato de hipoteca debe otorgarse en escritura pública?

Está establecido en la ley que la hipoteca deberá otorgarse por escritura pública, así que si alguna persona malintencionada quiere convencerte de que hipoteca su inmueble con un documento que no constituye los requisitos de una escritura pública en una Notaría, no te dejes engañar, para evitar caer en esas situaciones es eficiente acudir ante un abogado de confianza que verifique el cumplimiento de los requisitos legales para que una hipoteca sea plenamente eficaz con el cumplimiento pleno de los requisitos establecidos en la legislación.

En redes sociales por ejemplo abundan las oportunidades donde en ocasiones son sujetos malintencionados con el objetivo de estafar a incautos, pero por eso es tan importante que tengas claro el conocimiento jurídico acertado, en este caso el art. 2434 del Código Civil que dice: “La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública. Podrá ser una misma la escritura de la hipoteca y la del contrato que accede.”

Así que sin un sujeto abominable se le ocurre engañar a un incauto induciéndolo en error, convenciéndolo en suscribir un supuesto contrato de hipoteca que no es otorgada mediante escritura pública con el objeto de estafarlo, este acontecimiento tendría eventuales consecuencias no solo civiles pidiendo indemnización sino así mismo eventuales sanciones penales, inclusive la víctima se podría hacer parte del proceso judicial penal buscando justicia, verdad y reparación.

Gracias por leer, espero que cuides tu patrimonio, y recuerda siempre ser ¡muy eficiente!

30/noviembre/2024