¿El impuesto predial puede aumentar más del doble del año inmediatamente anterior?

Estamos viviendo en los últimos años un incremento en los avalúos en los bienes raíces, en unas ciudades de forma más acelerada que en otras, por eso es importante tener claro el límite de aumento del impuesto predial del que trata el art. 6to de la ley 44 de 1990, una vez que se cumplan los presupuestos de ley, el impuesto predial resultante con base en el nuevo avalúo no podrá exceder el doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior.

Las excepciones al límite antes mencionado son para los predios que se incorporen por primera vez al catastro, no aplica para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, en este caso se puede percibir que el legislador busca incentivar la construcción definitiva edificada.

La limitación antes mencionada tampoco aplica para los predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en el realizada, teniendo lógica esta excepción ya que una nueva edificación comparada con el lote antes de ser construido, la nueva edificación puede subir precipitadamente el avalúo, si se llegara aplicar este límite impediría gravar con proporcionalidad ciertos bienes raíces.

Destaco que este límite es concurrente con otros límites de incremento del impuesto predial, tanto es así que en el art. 7mo de la ley 1995 del 2019, precisa que las derogatorias allí establecidas aplican sin perjuicio del límite de impuesto contemplado en el art. 6to de la ley 44 de 1990 y el art. 55 del Decreto ley 1421 del 1993.

Te felicito por leer el presente artículo de opinión, recuerda ser siempre ¡muy eficiente!

30/noviembre/2024