¿Las iglesias deben pagar el impuesto predial por sus inmuebles?

En ocasiones se pueden escuchar comentarios de las personas concernientes de afirmar que las iglesias no deben pagar impuesto predial, por eso es relevante tratar este tema para evitar tanta desinformación, conforme al parágrafo del art. 7mo de la ley 133 de 1994, les da facultades a los concejos municipales para conceder exenciones en los impuestos y contribuciones de carácter local en condiciones de igualdad.

Es importante destacar que esa autorización nace desde el Congreso de la República por ser reserva de ley, autorizando a los concejos municipales, es decir que se autoriza y depende del libre albedrío de cada concejo municipal conceder este beneficio en impuesto predial si así lo consideran, ya que no se trata de una orden de naturaleza coercitiva muy alejado de esto es potestativa, debiéndose proferir el acuerdo municipal correspondiente.

Así mismo para las exenciones mencionadas en los incisos anteriores debe hacerse el correspondiente análisis de impacto fiscal de la norma, teniendo competencia la respectiva Secretaría de Hacienda del Municipio o quien haga sus veces de conformidad al art. 7mo de la ley 0819 del 2003.

Es pertinente señalar que en caso que se otorgue esa exención o exoneración serán con el cumplimiento de requisitos, en la hipotética situación de que la iglesia exonerada del impuesto deje de cumplir los requisitos que se exijan o en caso que se determine alguna maniobra fraudulenta, este beneficio puede ser revocado y evidentemente siendo funcionarios públicos los que identifiquen eventuales conductas fraudulentas que lograron presuntamente inducir al error a funcionarios públicos deberán poner esos hechos en conocimiento de las autoridades competentes de forma eficaz.

Las eventuales exenciones de las que se redacta en los incisos anteriores, tienen un límite máximo de tiempo durante el que puede otorgarse, esa exoneración por parte de los concejos municipales por disposición expresa normativa no pueden ser superior a diez (10) años, según el art. 38 de la ley 14 de 1983.

Así que cuando alguna persona la escuches hablar sobre el tema del beneficio de exención de las iglesias en el impuesto predial ya sabes que no aplica para todo el territorio nacional una eventual exención, sino que depende de cada concejo municipal determinarlo en un acuerdo municipal respetando las disposiciones legales.

Recuerda ser siempre ¡muy eficiente!

30/noviembre/2024