GENERALIDADES SOBRE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Sobre la extinción de dominio hay variedad de opiniones de diferentes autores, respecto a su naturaleza o especialidad, si corresponde a una acción de naturaleza constitucional, civil, penal o de derecho administrativo. Es importante precisar que por parte del redactor de esta Web se abordará teniendo en cuenta las eventuales consecuencias en derecho civil bienes, ya que así corresponde desde la perspectiva de eficiencia en el invertir de forma acertada en bienes raíces. Así mismo, los potenciales lectores son las personas que actúan dentro del marco de la ley con buena fe y que no serían causantes dolosamente de una eventual extinción de dominio.

El nombre completo de la extinción de dominio es la “extinción del derecho real de dominio sin indemnización” perdiendo el uso, fruto y disposición de la propiedad por parte del particular y consecuentemente declarando la titularidad a favor del Estado, precisando que el propietario al que se le extingue el dominio no recibe compensación monetaria.

Destacando que es una acción autónoma independiente de cualquier rama del derecho, este detalle no puede pasar desapercibido, ya que la acción de extinción de dominio no depende de una sentencia condenatoria ejecutoriada para iniciar el proceso de extinción, así que, aquí hay una clara diferencia si alguno la quiere comparar con un proceso ejecutivo de una obligación nacida de una sentencia penal.

Es importante tener en cuenta que en la extinción de dominio el tercero afectado no solo le basta con actuar de buena fe sin dolo y sin culpa grave, sino que se debe actuar con buena fe exenta de culpa, lo que hace más exigente el requisito de la actuación de un tercero afectado, inmueble que puede ser afectado con las medidas cautelares, como lo es el embargo, el secuestro del inmueble y de suspensión del poder dispositivo.

La extinción de dominio se puede aplicar a cualquier tipo de bienes, pero en esta web se aborda el tema específicamente sobre bienes inmuebles o bienes raíces, siendo en sí la acción imprescriptible, es decir, no prescribe la posibilidad de iniciar la acción con el paso del tiempo, lo que es un gran tema para un debate académico porque siendo así se vuelve famélica la seguridad jurídica de una persona que de buena fe invirtió los ahorros de su vida endeudándose por muchos años ante las entidades financieras y que eventualmente pueda verse afectado luego de treinta años de adquirir esa propiedad, situación que sería una desgracia para el propietario y descabellada para toda persona con alto sentido de la justicia.

La extinción de dominio está regulada por su propio código establecido en la ley 1708 del (20) de enero del año 2014, el que está vigente desde transcurridos (6) meses luego de la fecha de su promulgación.

En congruencia a todo lo anterior, dentro de la Web el redactor aborda el tema de la extinción de dominio con sentido práctico desde la perspectiva de los bienes raíces emitiendo contenido dirigido a toda persona que de buena fe actúa dentro del marco de la ley y que quiere conocer la figura de la extinción de dominio analizando la posibilidad de evitar riesgos al comprar bienes raíces actuando siempre dentro del marco de la ley.

Recuerda ser siempre ¡muy eficiente!

31/enero/2025