24/marzo/2024

IMPORTANCIA DE REGISTRAR CON PRONTITUD LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA

Luego que se profiera la escritura en la Notaría, el siguiente paso será registrar la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, allí luego de unos días se proferirá el certificado de tradición y libertad donde consta la anotación de la venta del inmueble debiendo aparecer como propietario actual el comprador.

Lo anterior es imprescindible ya que el certificado de tradición y libertad es un documento público contentivo del historial de: tradición, propietarios, limitaciones, gravámenes y todo lo que sea importante del inmueble que afecte su bien raíz.

En algunas ocasiones se puede presentar la devolución de la escritura por cualquiera de las causales legalmente establecidas una de ella por ejemplo puede ser la falta de pago del impuesto de registro (Ley 223 de 1995, Decreto 650 de 1996 y Arts. 2.2.2.1 y 2.2.2.2 del Decreto 1625 de 2016) ya que sin el pago de este impuesto no se puede inscribir la escritura.

Lo anterior se subsana pagando el impuesto, pero hay casos de devolución donde se pide por ejemplo aclaración de la escritura y requiriendo de la presencia física del vendedor o de su apoderado ante el Notario, actualmente muchas personas están emigrando de Colombia, vendiendo sus propiedades precisamente para solventar la nueva vida en el exterior existiendo lugares en donde es difícil y/o costoso emitir un poder amplio, especial y suficiente para actuar con todas las rigurosidades que se requieren para aclarar la escritura en Colombia.

Por todo lo anterior se sugiere registrar la escritura con celeridad y lo más importante revisar muy bien la escritura, la revisión debe hacerse palabra por palabra, letra por letra ya que lo que está en juego es su patrimonio, porque mientras no se registre plenamente ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el propietario seguirá siendo en vendedor.

Siendo el propietario el vendedor en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, hasta realizar la aclaración de la escritura, mientras acontece lo anterior; por oficio emitido por autoridad competente le pueden embargar el inmueble, por ejemplo en las siguientes circunstancias que son tan comunes; por deuda de alimentos, por cobro coactivo en deuda de impuesto vehícular, por cobro coactivo en deuda de impuestos nacionales, por cobro coactivo a causa de una multa originada en un comparendo de tránsito, por sentencia que ordena pago o indemnización luego de declararlo victimario o tercero civilmente responsable en un accidente de tránsito, entre otros casos.

Por lo anteriormente argumentado, es la gran importancia de registrar con celeridad la escritura para evitar disgustos esperando el oficio de desembargo que puede demorar un tiempo significativo, afectando su patrimonio, flujo de caja, otros negocios, tranquilidad mental, vida familiar y conyugal. Sumado a que registrar extemporáneamente la escritura causa intereses moratorios por mes o fracción de mes retardado según el art. 231 de la ley 223 de 1995.