LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DENTRO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Respecto a la movilidad de las personas con discapacidad en la propiedad horizontal

W.I.G.V. EL REDACTOR DE ESTA WEB

6/4/20253 min leer

Contexto: En el presente artículo de opinión se refiere a la movilidad de las personas con discapacidad dentro del edificio o conjunto legalmente constituido y sometido al régimen de propiedad horizontal a la que para simplificar se le referirá simplemente como Propiedad Horizontal.

Es importante que arquitectónicamente se tenga en cuenta la normatividad para el acceso a la Propiedad Horizontal de residentes y visitantes que tengan discapacidad para su movilidad. En construcciones modernas es un tema de conocimiento público por la población en general y los constructores lo deben tener presente, el problema es respecto a las construcciones antiguas realizadas antes de tener vigencia la ley 472 de 1998 y de la ley 361 de 1997, que son fundamentales para los derechos colectivos de las personas con discapacidad.

Vamos a hacer un ejercicio mental hipotético, imaginemos una construcción de Propiedad Horizontal que se componga arquitectónicamente por zonas comunes con áreas deportivas, pasillos, escaleras y edificios de apartamentos sin ascensor que fue construido en la década de los ochenta, donde visitantes y residentes con discapacidad han manifestado que se les dificulta su movilidad dentro de las áreas comunes de acceso a los apartamentos por carecer de ramplas o si existiendo ramplas estas son muy empinadas lo que vuelve maratónica el subirlas en silla de ruedas.

Ahora bien, siguiendo con el ejercicio mental hipotético estas personas con discapacidad a pesar de haber hecho la solicitud ante la administración de la Propiedad Horizontal no reciben solución de fondo al problema deciden interponer una demanda ante la Rama Judicial para exigir la protección de los derechos colectivos, demanda que se conoce popularmente como “acción popular” con estas circunstancias la Propiedad Horizontal (como persona jurídica) tendrá legitimidad en la causa por pasiva y son vinculados como demandados, desde allí ya tendrá que incurrir en gastos de honorarios del abogado, previniendo eventuales gastos como puede ser una eventual condena en costas y agencias en derecho en caso de causarse.

Ahora bien, puede acontecer que efectivamente luego del proceso se ordene en la sentencia ejecutoriada la adecuación arquitectónica de las áreas comunes para garantizar el acceso de las personas con discapacidad, por eso es tan importante que los copropietarios, residentes, visitantes, arrendatarios dentro de la Propiedad Horizontal conozcan el tema del acceso arquitectónico para las personas con discapacidad.

Si una persona quiere comprar o invertir por ejemplo en un apartamento ubicado dentro de una Propiedad Horizontal debe analizar si arquitectónicamente está adecuado para el acceso a personas con discapacidad porque él no estar adecuado arquitectónicamente para el acceso de personas con discapacidad puede causar eventuales demandas que impliquen gastos adicionales a todos los copropietarios.

Lo anterior es respecto al derecho colectivo de las personas, pero sin tener en cuenta si el acceso limitado a las personas con discapacidad causó daños, porque en esta situación puede eventualmente dar lugar a otras demandas adicionales que deberán corresponde en procesos diferentes al de la acción popular, porque en este tipo de proceso no procede pedir indemnizaciones ya que para exigir indemnización por daños y perjuicios existen procesos diferentes como por ejemplo si las personas afectadas son un grupo, procederá la reparación de perjuicios causados a un grupo, mejor conocida como “acción de grupo” siempre que se cumplan los requisitos de la normatividad.

En caso de una demanda de daños y perjuicios individuales puede corresponder a una demanda de responsabilidad civil, ante un Juez (según el reparto) Civil, para que sea ante un Juez Administrativo dependerá de factores procedimentales respecto a los demandados, en caso que se vincule como demandada una persona jurídica de derecho público como por ejemplo el Municipio donde ocurrieron los hechos corresponderá eventualmente a la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en un proceso (medio de control) que se conoce como reparación directa.

No es común que se piense en estos aspectos de eventuales demandas en temas de Propiedad Horizontal, pero todo lo que puede afectar el patrimonio de un copropietario es importante analizarlo, por eso te felicito por ser un lector ¡muy eficiente!