¿Se puede hipotecar un carro?

En muchas ocasiones en la vida diaria nos encontramos con comentarios como “fulano hipotecó el carro” o “zutano empeño la casa” pero son comentarios imprecisos que pueden desencadenar en errores mayores.

Nunca se debe desestimar un error al percibir la realidad jurídica por pequeño que parezca, ya que muchos problemas o conflictos jurídicos o judiciales nacen de pequeñas inconsistencias o malos entendidos.

Es por eso que redacté este texto, para tener en cuenta desde el más pequeño detalle en la redacción de artículos de opinión sobre la hipoteca, así que conforme a lo establecido en el art. 2443 del Código Civil de Colombia, no se puede hipotecar un vehículo automotor, merece la pena transcribir el texto de la antes mencionada norma a continuación entre comillas: “La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo o sobre naves. Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves, pertenecen al Código de Comercio.

Hay un dato muy interesante de una hipótesis por la confusión en las personas respecto de la prenda con la hipoteca, y puede ser el art. 2432 que dice: “La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor” por el uso de la palabra prenda dentro de la definición de hipoteca puede ser un eventual origen de esa confusión en algunas personas.

No cabe lugar a duda que los vehículos automotores no se pueden hipotecar, ahora bien, para efectos de préstamos con garantía en bienes muebles comúnmente es usado el contrato de prenda o empeño establecido en el art. 2409 del Código Civil, que en otras palabras es dejar en prenda, que siempre supone una obligación principal que se perfecciona con la entrega de la prenda al acreedor, pero de ninguna forma se puede confundir con la hipoteca por sus grandes y evidentes diferencias.

Gracias por leer el anterior artículo de opinión, recuerda ser siempre, ¡muy eficiente!

30/noviembre/2024