INFRACCIÓN URBANÍSTICA CON ORDEN DE DEMOLICIÓN SIN EJECUTAR

Es común que por infracciones urbanísticas se emitan actos administrativos sancionatorios con multa por metro cuadrado y orden de demolición, esto por encontrarse disconformidad entre la construcción y la licencia.

Partiendo de lo anterior; planteo el caso hipotético en el que se emitió acto administrativo donde se ordenó la demolición total o parcial de las obras desarrolladas sin licencia o de la parte de las mismas no autorizadas o ejecutada en contravención a la licencia, pero al transcurrir de los años no se ejecutó ese acto administrativo sancionatorio.

Agregando al planteamiento anterior que el antiguo dueño evadió la notificación personal del acto administrativo sancionatorio y lo notificaron por aviso, vendiendo la propiedad con el objetivo de salirse del problema, pero dejando ese problema al actual propietario, lo que se considera una conducta execrable pero que se da eventualmente en el mundo real.

Del ocultamiento malintencionado del vendedor sobre la sanción y orden de demolición puede tener consecuencias en una eventual demanda civil por ocultar o no mencionar el acto administrativo sancionatorio, concurrente con eventuales presuntas consecuencias penales por lo que llegó a ocultar o mintió malévolamente en la escritura sobre el saneamiento de la propiedad engañando al comprador, pero el tema que se aborda aquí es en relación con la falta de ejecución del acto administrativo que ordena la demolición.

El nuevo propietario, enterándose de la existencia del mencionado acto administrativo sancionatorio, que nació a la vida jurídica hace más de un quinquenio o como se dice derecho administrativo “quedó ejecutoriado hace varios años” y que al contar el tiempo desde la ejecutoria de ese acto administrativo ya transcurrieron más de cinco (05) años.

Lo cierto es que según a lo anterior e hipotéticamente planteado se ha producido la perdida de ejecutoriedad de ese acto administrativo por el inexorable paso del tiempo, ya que la ley establece que a los cinco (05) años de estar en firme, sin haberse ejecutado los actos administrativos pierden su ejecutoriedad que no es otra cosa que la pérdida de la fuerza o de la obligatoriedad de su cumplimiento.

Así que el interesado se podrá oponer mediante la excepción de pérdida de ejecutoriedad alegando la pérdida de fuerza ejecutoria, quien produjo el acto administrativo podrá suspenderlo y deberá resolver dentro de un término de quince (15) días, el acto que decida la excepción no será susceptible de recurso alguno, pero podrá ser demandado por vía judicial tal como lo dice el art. 92 de la ley 1437 del 2011, precisando que para demandar deberá otorgarle poder al abogado preferiblemente experto en derecho administrativo de su confianza.

Para contemplar mejor lo anterior es eficiente leer el art. 91 de la ley 1437 del 2011, recuerda ser siempre ¡muy eficiente!

16/abril/2024