PAZ Y SALVO EN PROPIEDAD HORIZONTAL
El paz y salvo es un documento que profiere el representante legal de la copropiedad, en ningún caso podrá proferirlo el revisor fiscal, ya que este no debe asumir funciones administrativas.
Este importante documento debe proferirse a fecha de corte actual, nunca sobre obligaciones futuras, ya que es imposible determinar hechos futuros, porque esto va contra las leyes físicas, así mismo se destaca que debe corresponder a la realidad, es decir que si se profiere paz y salvo sin que corresponda a la realidad fáctica, por ejemplo mientras el propietario está en mora, el administrador debe responder patrimonialmente, concurrente a lo anterior se expone tanto a sanciones, como a un hipotético proceso penal.
El nuevo propietario es solidariamente responsable respecto a las expensas comunes de la propiedad, es decir que puede ser demandado, gozando de plena legitimidad en la causa por pasiva en un proceso ejecutivo en razón a la obligación de la copropiedad, destacando que se pueda llevar a cabo la compra del inmueble sin el paz y salvo, siempre y cuando se cumpla la formalidad exigida por el legislador en el inciso 5to del art. 29 de la ley 675 del 2001: "En caso de no contarse con el paz y salvo, se dejará constancia en la escritura de tal circunstancia, de la respectiva solicitud presentada al administrador de la copropiedad y de la solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan con la copropiedad."
Se destaca que si por algún motivo no se cuenta con el paz y salvo de la propiedad horizontal, esto no es óbice para realizar el negocio jurídico de compra del bien raíz, en el mundo de los negocios se presentan estas eventualidades, pero si por alguna circunstancia no se cuenta con el documento, lo importante es que el nuevo propietario está plenamente advertido de la responsabilidad que adquiere, incluso en tener que pagar la deuda que tenga el inmueble con la copropiedad, siendo práctico el legislador al no impedir la realización de la compra, pero advirtiendo al nuevo dueño de las eventuales consecuencias.
Así que, para no tener contratiempos, ni problemas, si vas a comprar o vender inmueble sometido al régimen de copropiedad lo mejor es estar a paz y salvo aportando este documento al momento de la transferencia de dominio ante Notario público.
Recuerda ser siempre ¡muy eficiente!
21/marzo/2024