¿PUEDE UN EMPLEADO PÚBLICO DIFUNDIR PROPAGANDA ELECTORAL EN UN GRUPO DE WHATSAPP DONDE EL ADMINISTRADOR DEL GRUPO SEA SU JEFE INMEDIATO?
AUTOR: REDACTOR DE ESTA WEB
6/3/20264 min leer
Con los avances tecnológicos llegan nuevos retos para los empleados públicos, que inclusive puede traer consecuencias lamentables si se ve involucrado y no se actúa de forma eficaz según la normatividad, actualmente está de moda el uso de las redes sociales y los empleados públicos no deben ser ajenos al uso adecuado conforme a su empleo público.
Es consuetudinario que se establezcan grupos de mensajería en “WhatsApp” creados por jefes inmediatos con los números particulares de los empleados públicos miembros de los grupos con fines de comunicaciones laborales, sobre este tema sugiero tener presente en lo que tenga armonía con el concepto No. 199571 del 2023 y el concepto 123111 del 2024 emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la sentencia T-574 de 2017 de la Corte Constitucional.
El contexto para tratar en el presente artículo de opinión será en base al caso hipotético siguiente: “un empleado público difundió propaganda electoral en un grupo de WhatsApp que fue creado por su jefe inmediato siendo este último también el administrador del grupo, quedando trazabilidad y evidencia de que su jefe vio esa publicación con la certeza de cual persona fue la que envío dicha propaganda electoral” presuponiendo que en el presente caso no se trata de un miembro de una corporación pública que si pueda realizar actividad política según lo establecido en el art. 41 de la ley 996 del 2005.
En esas circunstancias hipotéticas este jefe deberá informar ese hecho a la autoridad disciplinaria competente con las pruebas pertinentes teniendo en cuenta los siguientes aspectos como lo son: licitud, constitucionalidad, trazabilidad, metadatos, utilidad, pertinencia, conducencia y necesidad de las pruebas respectivas.
En caso de que estando determinado que el jefe inmediato o inclusive cualquier compañero de trabajo que también sea funcionario público conociendo del hecho planteado anteriormente se atreva a no informar al respecto, estos se podrán ver involucrados en una eventual investigación disciplinaria por su presunta omisión al deber de informar esa presunta falta disciplinaria ya que esta conducta puede constituir una eventual falta disciplinaria gravísima, que podrá ser sancionada con destitución del cargo.
Ahora bien, se aclara que el funcionario que no vea dicha publicación y no le conste no tendrá la obligación de informar ese suceso a menos que por algún medio eficaz se lo informe algún miembro del mismo grupo como lo puede ser otro funcionario que si leyó, vio y le constó la publicación de la propaganda electoral.
Lo anterior en armonía al numeral segundo del art. 38 de la ley 996 del 2005, consecuentemente para que los funcionarios públicos no se vean involucrados en eventuales investigaciones disciplinarias al respecto, lo eficaz es no difundir propaganda electoral a través de publicaciones, por cualquier medio ya sea en papel físico, en medios informáticos o todo medio donde se pueda difundir a través de publicaciones.
Puede acontecer que la autoridad competente luego del respectivo análisis concluya que no existió falta disciplinaria, pero el prudente actuar de poner en conocimiento evita que a futuro el funcionario que informó se vea involucrado en una eventual investigación disciplinaria si por ejemplo en caso de no informar el presunto hecho disciplinable a futuro cualquier persona malintencionada proceda a manifestar ante autoridad competente que esa conducta si era falta disciplinaria y que quien tenía el deber de informar no lo hizo.
Nótese que en el presente caso no se está planteando que el jefe interpone una queja disciplinaria, sino que informa o pone en conocimiento a la autoridad competente.
Se recuerda que la presente publicación es un artículo de opinión y cualquier autoridad con competencia puede tener un criterio diferente a la opinión del redactor, si tu opinas diferente al aquí redactor te hago la siguiente pregunta para reflexionar: ¿merece la pena que un empleado público arriesgue su trayectoria, sus derechos de carrea, su empleo por difundir propagada electoral a través de una publicación, exponiéndose a una eventual investigación disciplinaria donde pueda ser sancionado con destitución del cargo por ser una presunta falta disciplinaria gravísima?
No sobra dejar claro que este empleado público tendrá derecho al debido proceso, a ejercer una defensa, pedir y aportar pruebas, presentar sus argumentos de defensa, incluso al aquí redactor se le ocurren varias hipótesis y argumentos de defensa, tanto desde la perspectiva del derecho sustantivo, como desde la del derecho procesal y del derecho probatorio porque en algunas eventualidades el funcionario que pone en conocimiento a la autoridad disciplinaria puede que cometa errores donde eventualmente podría según las circunstancias tener responsabilidad disciplinaria o incluso penal el jefe o directivo que ponga en conocimiento el hecho presuntamente disciplinable como por ejemplo pueda ser si lo hace de forma irregular o imprecisa desconociendo el debido proceso o la licitud y constitucionalidad de la pruebas.
Cada caso eventual hipotético puede tener ciertos matices que diferencian los hechos y las consecuencias de estos, siendo interactivo con el lector haciendo uso de la segunda fase del método socrático es decir de la mayéutica (no confundirlo con la hermenéutica) te hago el siguiente interrogante, ¿un empleado público puede publicar propaganda electoral en una red social de uso personal donde quienes vean su publicación sea única y exclusivamente un grupo familiar?
Sugiero leer completamente la Directiva No. 013 del 28 de agosto del 2025 proferida por el Procurador General de la Nación, muy especialmente sugiero leer el literal “h)” que yace en la página No. 13 de ese documento, por considerarlo relevante para los servidores públicos.
Gracias por leer el presente artículo de opinión, te sugiero ser ¡muy eficiente!
