¿RESPECTO DEL IVA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL?

Respecto al IVA en la propiedad horizontal

W.I.G.V. EL REDACTOR DE ESTA WEB

6/4/20253 min leer

Contexto: En el presente artículo de opinión se refiere a situaciones donde luego de determinar la causación del impuesto, el sujeto pasivo del IVA es la persona jurídica constituida que surge con el sometimiento del edificio o conjunto al régimen de propiedad horizontal a la que para simplificar se le referirá simplemente como Propiedad Horizontal.

Es importante destacar que según el art. 33 de la ley 675 del 2001, al constituirse la propiedad horizontal y originar una persona jurídica, esta no es contribuyente del IVA, en el desarrollo del bien social propio, pero concurrentemente hay que tener en cuenta lo establecido en el art. 482 del Estatuto Tributario. Para mejor entendimiento de este tema sugiero leer la sentencia No. 16866 del 29 de octubre de 2014 de la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado.

Luego de establecer la normatividad general aplicable, hay que determinar en cada situación particular la normatividad específica y los conceptos de la DIAN. Recuerda que si se presenta antinomia entre dos normas un criterio para resolverla es prevaleciendo la norma es especial sobre la general.

Se resalta que las cuotas de administración que pagan los copropietarios dentro de la Propiedad Horizontal no están sujetas al IVA por ser aportes de capital, según el art. 1.3.1.13.5. del Decreto Único Tributario 1625 del 2016.

Respecto al IVA en la Propiedad Horizontal se analizará el tema de manera práctica con ejemplos de la siguiente forma:

Situación hipotética No. 01: LA PROPIEDAD HORIZONTAL “ALQUILA” LA CANCHA DEL ÁREA COMÚN DE RECREACIÓN:

Se alquila por horas la cancha del área común de recreación dentro de la Propiedad Horizontal. Al corresponder a la venta de un servicio SI es un hecho generador de IVA según el art. 420 del Estatuto Tributario, siendo el responsable de cobrar, facturar y declarar ante la DIAN ese impuesto la Propiedad Horizontal.

Situación hipotética No. 02: SE PRESTA SERVICIO “ALQUILER” DE PARQUEADERO “GENERANDO RENTAS”:

En este caso al ser servicio oneroso donde se presenta una explotación económica de parqueadero generando algún tipo de renta, SI es un hecho generador de IVA y debe expedirse su respectiva factura electrónica, sin importar si los que usan el servicio son visitantes, residentes, propietario, arrendatario, ya que el impuesto nace del hecho generador que es el préstamo del servicio oneroso que genera rentas, pero si ese servicio se cobra a los copropietarios dentro de la cuota del condominio sin cobro adicional por concepto de alquiler NO se genera el IVA. Esto en armonía con el art. 462-2 del Estatuto Tributario.

Situación hipotética No. 03: SE “ALQUILA” EL SALÓN SOCIAL PARA EVENTOS “GENERANDO RENTAS”:

En este caso al ser servicio de alquiler donde se presenta una explotación económica del salón social generando algún tipo de renta, SI es un hecho generador de IVA y debe expedirse su respectiva factura electrónica, sin importar si los que usan el servicio son visitantes, residentes, copropietario, arrendatario, ya que el impuesto nace del hecho generador que es el préstamo del servicio de alquiler que genera rentas, pero si ese servicio se cobra a los copropietarios dentro de la cuota del condominio sin cobro adicional por concepto de alquiler NO se genera el IVA. Sugiero leer el art. 72 de la ley 675 del 2001.

Situación hipotética No. 04: EN UN CONJUNTO MIXTO UN COMERCIANTE VENDE BIENES CORPORALES MUEBLES “VIVERES” EN UNA TIENDA:

En este ejemplo se presupone que está permitido el uso comercial por ser una Propiedad Horizontal mixta y que la demás normatividad aplicable lo permite como el uso del suelo, siendo el comerciante propietario del local comercial.

Respecto al IVA de la venta de víveres del comerciante se precisa que al NO ser la Propiedad Horizontal quien vende esos productos y no ser administradores de la tienda, no tiene la Propiedad Horizontal y su administración responsabilidad alguna respecto al IVA que se genera por la venta de los víveres, ya que no hacen parte como “vendedor” de la venta de esos productos porque quien ejerce el comercio en su tienda es un comerciante propietario de su local, debe ser este comerciante el responsable de cobrar, facturar y declarar ante la DIAN ese impuesto.

Es importante para las personas que quieran ejercer el comercio dentro de una Propiedad Horizontal verificar en la licencia de construcción si en el edificio o conjunto está permitido el uso comercial.

Siempre es recomendable analizar cada situación particular así sea parecida una situación a otra porque a veces hay diferencias sutiles, que son reconocibles por un experto en el tema.

Te felicito por leer lo anterior y para que seas una persona eficiente respecto a este tema, te sugiero tenerlo en cuenta, espero que coincidas con la opinión del redactor respecto al IVA en venta de bienes corporales muebles y servicios en la Propiedad Horizontal, pero si no coincides en opinión, te recuerdo que el redactor es muy respetuoso de toda opinión de las personas, recuerda ser siempre ¡muy eficiente!