RIESGO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Es importante averiguar que uso se le ha dado al inmueble por lo menos en los últimos diez (10) años, ya que si se le dio un uso ilícito o es de origen ilícito ya sea por el mismo propietario o por el uso dado por los arrendatarios esto puede desembocar en un proceso de acción de extinción del derecho de dominio sin indemnización, que no es otra cosa que la perdida de uso, fruto y disposición de la propiedad.
El uso ilícito es cuando se ha usado el inmueble para cometer delitos por ejemplo cuando se expende, fabrican, empacan o distribuyen drogas ilícitas, mientras que el origen ilícito por ejemplo es cuando el propietario adquirió el inmueble con dineros generados de actividad ilícita como por ejemplo con el lavado de activos.
Tratar de recuperar un inmueble involucrado en proceso de extinción de dominio es maratónico, sobre todo por la parte jurídica sustancial, procesal, fáctica y probatoria que implica ser un tercero que obró de buena fe exenta de culpa, el desgaste probatorio, desgaste de tiempo, pago de honorarios de abogados, investigadores, peritos técnicos forenses, inclusive en algunos casos para el propietario es más costoso recuperarlo judicialmente que darlo por perdido.
Puede acontecer que el proceso esté en cualquiera de sus faces como lo son; análisis de la solicitud o iniciativa para apertura de la investigación, fase inicial, resolución de medidas cautelares, etapa de presentación de demanda de extinción de dominio ante juez especializado, requerimiento de sentencia anticipada, archivo.
Así que es importante averiguar si el inmueble ha sido usado ilícitamente, porque puede acontecer que el bien raíz se hubiere usado con objeto ilícito sin que existan anotaciones por parte de la autoridad competente en el certificado de tradición y libertad del inmueble, esto dependiendo de la fase en que se encuentre la investigación, o inclusive puede que no se hubiere iniciado investigación de extinción de dominio o del delito que causa la extinción del dominio y luego de la compra del inmueble apareciera prueba o denuncia que ameritara el inicio del proceso.
Se destaca que la Fiscalía tiene muchos años para investigar los ilícitos hasta que opere la prescripción de la acción penal, en algunos delitos es de hasta (20) veinte años o como es el caso de los delitos cometidos contra menores que no prescriben. Aclarando que en sentido general la acción penal sobre muchos de los delitos prescribe (con las excepciones de ley) mientras que la acción de extinción de dominio en sí misma es imprescriptible.
No sobra pedir la cláusula donde el vendedor manifieste que el dinero con el que se compró el inmueble objeto de la escritura de compra y venta, fueron de origen lícito, esto en virtud del principio de buena fe.
Desconfíe si el vendedor tiene prisa, no aporta documentos, oculta sospechosamente información, actúa de forma clandestina, no quiere firmar con biometría ante Notario Público la promesa de venta si es el caso, así que tómese su tiempo para hacer el negocio, ya que es su patrimonio el que está en riesgo.
Recuerda ser siempre ¡muy eficiente!
24/marzo/2024